https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-12618
En España, tras el Real Decreto 1000/2010, no es obligatorio visar documentos que no sean proyectos de edificación (ejecución, demolición), minería o explosivos, salvo que lo exija una administración. Quedan fuera los informes, estudios, valoraciones o mediciones no obligatorios por ley, prevaleciendo la libertad contractual.
Lo que NO se visa (o no es obligatorio):
- Trabajos no mencionados explícitamente en el Artículo 2 del RD 1000/2010 (ej. estudios de seguridad, trabajos parciales si no se presentan a una administración).
- Contratos de honorarios y condiciones económicas entre profesional y cliente.
- Control técnico y calidad del contenido, cálculos o soluciones técnicas adoptadas.
- Certificaciones finales de obra cuando se acredite que el trabajo fue supervisado por una oficina técnica administrativa.
- Visado voluntario: Cualquier trabajo que no sea de visado obligatorio puede ser visado opcionalmente si el cliente lo solicita.
El visado ya no es un requisito administrativo generalizado para todos los trabajos, sino una excepción centrada en la seguridad pública y edificación.